Aportes y donaciones

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La Asociación Amigos Mira España es una entidad declarada de Utilidad Pública, por lo que podrá efectuar la deducción de los donativos de la cuota del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con los límites que
establece el artículo 59 de la misma Ley; o en su caso, la deducción de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades (arts. 63 a 65 de la Ley 30/1994, de 24 de noviembre).


–  Si quieres realizar una contribución por algún otro medio, tanto si eres una persona ó una empresa, puedes contactarnos al correo: 
administracion@amigosmira.es, o al teléfono 914 660 173 donde te daremos más información y el procedimiento para realizar estos aportes.

–  Una de las formas más bonitas de compartir tu solidaridad es a través de los artículos solidarios. La Asociación cuenta con una línea de camisetas solidarias y otros artículos que puedes adquirir en las diferentes sedes locales. Estos recursos son invertidos en los diferentes programas sociales a favor de mujeres, jóvenes y migrantes. Si estás interesado en adquirir nuestros artículos solidarios contacta con fundraising@amigosmira.es.

–  Algunas donaciones en especie, como equipos informáticos, audiovisuales o material de oficina, nuevo o en perfecto estado, entre otros artículos, pueden ayudarnos a ampliar el alcance de nuestros programas. Si quieres realizar una contribución, tanto si eres una persona como una empresa, puedes contactarnos al correo: administracion@amigosmira.es, o al teléfono 914 660 173 donde te indicaremos más información, así como los medios para realizar estas donaciones.

* La Asociación Amigos MIRA España es sujeto obligado en materia de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo tal y como establece la Ley 10/2010 de 28 de abril. Esto implica la necesidad de identificar formalmente a las personas y/o entidades que realicen donaciones.

** Actualmente la asociación no se encuentra incluida entre las reguladas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo (BOE 24712/2002) y, por tanto, la entidad donante no puede acogerse a las deducciones legalmente establecidas, a efectos de desgravación.

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